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4 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1627 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada ley; Que, el sub numeral 2.1.21 del numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley N° 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos; a fi n de establecer medidas para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones que utilicen tecnología de quinta generación (5G) o superior, a fi n de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un mecanismo especial para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha Ley; Que, en esa línea, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la fi nalidad de otorgar mayores bene fi cios a la sociedad; Que, dado el constante avance de nuevas tecnologías de telecomunicaciones, el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, viene adoptando acciones para promover y actualizar la normativa vigente y hacer posible el desarrollo de estas nuevas tecnologías, en mejora de los servicios públicos de telecomunicaciones y el cierre de brechas de conectividad, entre ellas, mediante la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios con tecnología de quinta generación (5G); Que, conforme a los numerales 1, 3, 8, 9 y 10 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización; incentivar el desarrollo de la industria de telecomunicaciones y de servicios informáticos, sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país; administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias; y, organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico; entre otras; Que, de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su reglamento; Que, conforme al artículo 204 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, requiere de una concesión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento; Que, sobre el particular, el artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone expresamente que las concesiones están sujetas al pago de un derecho, por única vez, cuyo monto es fi jado en el reglamento; y en caso de otorgamiento de concesiones por concurso público, el monto de este derecho es de fi nido de acuerdo a las bases en función a la mejor oferta; Que, conforme a la información recabada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Perú es uno de los países con menor cantidad de espectro radioeléctrico asignado para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G), en comparación a países de Europa y América Latina, en los cuales se han llevado a cabo diversos concursos para la asignación de espectro de quinta generación (5G) en los últimos años (Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y República Dominicana); Que, si bien en el Perú la implementación de la tecnología de quinta generación (5G) inició en el año 2021, al Cuarto Trimestre de 2023, solo treinta (30) distritos de mil ochocientos noventa y un (1891) distritos del país cuentan con cobertura parcial de 5G, siendo esto solo el 1.5% de distritos a nivel nacional, lo que trae como resultado que el país se sitúe como uno de los países con la velocidad de descarga 5G más baja a nivel regional; Que, bajo este contexto, se requiere asignar el espectro radioeléctrico a través de mecanismos más céleres y dinámicos, considerando la necesidad de acelerar el despliegue de la tecnología de quinta generación (5G) en el país para la prestación de servicios de telecomunicaciones en distintos sectores, tales como educación, salud, eléctrico, fi nanciero, minero, portuario, entre otros; retrasando los bene fi cios sociales y económicos (contribución al PBI) que derivan de ello y la competitividad del país frente a otros países de la región; Que, atendiendo a lo señalado, se requiere aprobar un mecanismo especial y facultativo que permita otorgar de forma directa a las empresas, concesiones con asignación de espectro radioeléctrico para el despliegue de la tecnología 5G o superior, que sea expeditivo, en plazos céleres y signi fi cativamente menores a los que implicaría acudir al concurso público, y que permita, a su vez, establecer compromisos de inversión especí fi cos que garanticen una debida retribución al Estado por el uso del recurso natural; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) el 25 de julio de 2024; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.21 del artículo 2 de la Ley N° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: