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8 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el literal q) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA, establece que el Jefe de esta entidad tiene, entre otras, la función de designar a los titulares de los cargos de con fi anza; Que, a través del Memorando N° D00000697-2024- ANIN/JEF, la Jefatura de la ANIN solicitó a la O fi cina de Recursos Humanos, que emita un informe respecto a la propuesta de vinculación, para el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Comunicaciones, previsto en el Cuadro de Puesto de la Entidad; Que, con Informe N° D00000129-2024-ANIN/ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos, concluye que el señor Rodolfo Armando Leveau Jarrin cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, así como los requisitos del Manual de Per fi les de Puesto y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, para ocupar el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Comunicaciones; Que, con Informe N° D00000402-2024-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que corresponde proseguir con el procedimiento para la emisión de la Resolución Jefatural que designe al señor Rodolfo Armando Leveau Jarrin para ocupar el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Comunicaciones; Que, en ese sentido el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Comunicaciones se encuentra vacante en el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), y conforme a los considerandos expuestos, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes a dicho puesto; Con los vistos de la O fi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Rodolfo Armando Leveau Jarrin, en el puesto de Ejecutivo de la Unidad de Comunicaciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, a partir del 19 de agosto de 2024. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPEN ARESTEGUI Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura 2316384-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000244-2024- VMPCIC/MC San Borja, 14 de agosto del 2024VISTOS: el Informe N° 000387-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000517-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante O fi cio N° 015-2024-SGT-GDE/MDCH la Municipalidad Distrital de Chaclacayo brinda respuesta al O fi cio N° 000147-2024-DGM-VMPCIC/MC, dando conformidad al inicio de propuesta de declaratoria del bien cultural de su propiedad; Que, a través del Informe Nº 000387-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000201-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el