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5 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA PROMOVER EL DESPLIEGUE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE TECNOLOGÍA DE QUINTA GENERACIÓN (5G) O SUPERIOR Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas especiales para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, que posibilite la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, sujeto al cumplimiento de compromisos de inversión en atención al valor de dicho recurso natural, así como disposiciones adicionales para la mejor utilización de éste. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fomentar y desarrollar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior, contribuyendo a la mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, así como al bene fi cio de los usuarios a nivel nacional. Artículo 3.- Medidas especiales para promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior 3.1 Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, a aplicar un mecanismo especial de asignación directa, el cual consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico de manera directa a solicitud de las empresas interesadas, para el despliegue de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior a nivel nacional, siempre que no exista restricción en la disponibilidad de dicho recurso en la banda correspondiente. 3.2 La empresa que opte voluntariamente por acogerse a dicho mecanismo, se sujeta al cumplimiento de compromisos obligatorios de inversión orientados al cierre de brechas de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en atención al valor del recurso natural asignado. 3.3 La aplicación del presente mecanismo puede implicar el acondicionamiento de las asignaciones preexistentes en la banda, en los términos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, de considerarse necesario. Artículo 4.- Consideraciones generales para la asignación directa de espectro radio eléctrico en la banda de frecuencias 4.1 En el marco de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones identi fi ca una o más bandas de frecuencias que, atendiendo a sus características técnicas, permiten la masi fi cación del uso de la tecnología de quinta generación (5G) o superior para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, conforme a la atribución y canalización establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. 4.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa las contrataciones de los estudios para la valorización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias identi fi cada y de los compromisos obligatorios de inversión que son exigidos a las empresas que se acogen al presente mecanismo especial. En caso corresponda, se valoriza la migración de los servicios presentes en la banda, conforme a los cambios de atribución y uso de la banda de frecuencias dispuesto en el PNAF vigente y sus modi fi catorias.4.3 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones verifi ca si la banda de frecuencias correspondiente cuenta con la su fi ciente disponibilidad de espectro radioeléctrico para su asignación directa a las empresas interesadas. 4.4 La determinación de la disponibilidad de espectro se realiza a través de una etapa de expresiones de interés. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la convocatoria para la presentación de expresiones de interés en el Diario O fi cial El Peruano y en su sede digital, incluyendo, como mínimo, la siguiente información: • Banda de frecuencias identi fi cada. • Grado de ocupación en la banda.• Topes para la aplicación del mecanismo de asignación directa, de corresponder. • Requisitos legales, técnicos y económicos para la participación en el mecanismo de asignación directa. • Valor del espectro radioeléctrico asociado a la banda de frecuencia en MHz. • Compromisos obligatorios de inversión.• Valor y condiciones de la carta fi anza. 4.5 La empresa interesada en acceder al mecanismo especial de asignación directa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior a nivel nacional, presenta su expresión de interés ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manifestando su intención de acogerse al presente mecanismo, junto con la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidas en la convocatoria. Como parte de dicha información, la empresa interesada indica la cantidad de espectro radioeléctrico requerido en la banda dentro del tope de fi nido en la convocatoria, de corresponder, el cual aplica para las empresas vinculadas y/o los grupos económicos existentes, conforme a la normativa aplicable y lo establecido en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 4.6 Para participar en el mecanismo especial de asignación directa, la empresa interesada presenta una carta fi anza a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la cual garantiza la seriedad de su participación en dicho mecanismo, aceptando todas las condiciones establecidas en la convocatoria para su realización, entre ellas la de suscribir el contrato de concesión con las asignaciones que resulten de ello. Asimismo, la carta fi anza garantiza la eventual participación de la empresa interesada en el proceso que convocase la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 de la presente norma. 4.7 La empresa interesada no puede modi fi car la información presentada en su expresión de interés, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicite aclaraciones conforme a lo dispuesto en el reglamento. Artículo 5.- Determinación de la disponibilidad del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias 5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina la disponibilidad de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencia correspondiente para la aplicación del mecanismo de asignación directa, en función a la cantidad de empresas interesadas que cumplen con las exigencias establecidas en la convocatoria, así como de la cantidad del espectro radioeléctrico requerido por éstas. En caso la empresa interesada cuente con asignaciones de espectro radioeléctrico preexistentes en la banda de frecuencias, éstas son consideradas como asignaciones liberadas para determinar la disponibilidad del espectro. Verifi cada la disponibilidad de espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prosigue con la aplicación del mecanismo especial de asignación directa, conforme a lo regulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo. 5.2 De veri fi carse la restricción en la disponibilidad de espectro radioeléctrico para el otorgamiento de nuevas