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58 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 000900-2024- GRC/GRDNDCYSC de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000423-2024-GRC/GAJ de fecha 09 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000573-2024-GRC/GAJ de fecha 26 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que implica el ejercicio de facultades con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece las funciones que, en materia de Defensa Civil, tienen los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentran las de: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”; (…) c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. (…)”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus modi fi catorias, dispone: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”; Que, los numerales 19.1 y 19.3 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señalan que: “19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación. (…) 19.3 El Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas. (…)”; Que, por su parte, el artículo 20º del referido Reglamento precisa las funciones de la Plataforma de Defensa Civil, según el siguiente detalle: “20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias. 20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores. 20.3 Proponen normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción.”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 180- 2013-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual tiene como objetivo: “Normar la organización, constitución, funcionamiento y evaluación de las Plataformas de Defensa Civil, en los Gobiernos Regionales - GG.RR y Gobiernos Locales – GG.LL, conforme al Reglamento de la Ley Nº 29664, “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; Que, al respecto, el acápite V de los citados Lineamientos de fi ne a la Plataforma de Defensa Civil como: “(…) espacios permanentes de participación, coordinación y convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. (…) Las Plataformas de Defensa Civil funcionan en los ámbitos de competencia regional y local y forman parte de la estructura de los Sistemas Regionales de Defensa Civil -SIREDECI. La organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil son responsabilidad directa de los Gobiernos Regionales y Locales.”; Que, el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite VI de los Lineamientos citados precedentemente, establece respecto a la Constitución y Composición de la Plataforma de Defensa Civil Regional que: “El Presidente del Gobierno Regional, constituye, preside y convoca la Plataforma de Defensa Civil Regional – PDCR, conformada por las entidades privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas con representación en el ámbito regional, entre otras, vinculadas a la Gestión Reactiva, promoviendo su participación en estricta observancia a los derechos y obligaciones que la Ley reconoce. La PDCR desarrollan su accionar de acuerdo al nivel de emergencia de competencias del GG.RR.”; Que, asimismo, el referido subnumeral señala a los integrantes que conforman la Plataforma de Defensa Civil Regional, precisando lo siguiente: “La Secretaría Técnica de la PDCR será asumida por el Jefe de la O fi cina de Defensa Civil, o quien haga sus veces. Participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales debidamente reconocidas que contribuyan a la Gestión Reactiva, por ejemplo: organizaciones de base, religiosas, comunitarias, entre otras. Representantes de las organizaciones humanitarias y organismos no gubernamentales, vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres GRD. Representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva. Representantes de las organizaciones del voluntariado regionales, acreditados de acuerdo a los mecanismos establecidos por el INDECI. Representantes de las entidades de primera respuesta.”; Que, por su parte, el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del acápite VI de los Lineamientos antes señalados, establece que las funciones generales de la Plataforma de Defensa Civil son: “a) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento con el voto aprobatorio de la mitad mas uno de sus integrantes. b) Elaborar y aprobar en el primer trimestre de cada año, el Plan de trabajo Anual que contenga las actividades de Gestión Reactiva a desarrollar, las cuales deben guardar concordancia con el Programa Anual de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres – GTGRD del Gobierno Regional o Local, según corresponda. c) Proponer al Gobierno Regional o Local normas, protocolos y procedimientos relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. d) Proporcionar al Gobierno Regional o Municipalidad, según corresponda, información sobre los recursos disponibles de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil, con el objeto de contribuir con sus capacidades operativas, de organización y logística, a la Gestión Reactiva. e) Las Plataformas de Defensa Civil se reunirán como mínimo trimestralmente para tratar temas relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, desarrollando principalmente: (…)”; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000071 de fecha 21 de febrero de 2023, se resuelve en su Artículo 1º: “MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, en el extremo de incorporar como integrantes de la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao a: la Comandancia General de la Aviación del Ejército; Ransa Comercial S.A.C.; la Autoridad Portuaria Nacional; Lima Airport Partners S.R.L.; PROVIAS NACIONAL – Jefatura Zonal XI Lima; al Hospital Nacional A. Sabogal – ESSALUD-Red Sabogal, quedando RECONFORMADA LA PLATAFORMA DE DEFENSA CIVIL REGIONAL DEL CALLAO, por los siguientes miembros: (…)”; Que, mediante Informe Nº 000038-2024-GRC/ ODNYDC-ESC de fecha 13 de marzo de 2024, la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, informa a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, lo siguiente: “(…) En esta línea,