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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (17/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Que, el artículo 3° “Limitación al uso de los recursos” dispone que los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, mediante Informe N° 474-2024-FMP/DAF/ Opto. Del 31 de julio de 2024, la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas, recomienda se expida la correspondiente Resolución Administrativa que apruebe la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 136-2024-EF, que autoriza una Transferencia de Paridas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 otros gastos, Subgenérica de Gastos 2.5.5 pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales y similares, a favor del Fuero Militar Policial; Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial y la Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la opinión del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Desagregación de Recursos Aprobar la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 136-2024-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2,716.00 ((DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.5 OTROS GASTOS, Subgenérica de Gastos 2.5.5 PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SIMILARES. Artículo 2º.- Nota para Modi fi cación Presupuestaria La Dirección de Administración y Finanzas a través de la O fi cina de Presupuesto del Pliego 027: Fuero Militar Policial, elabora las notas correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la Presente Resolución Administrativa. Artículo 3º.- Remisión Copia de la Presente Resolución deberá remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Supremo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial, y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2315895-1Modifican la Res. Adm. N° 018-2024-FMP/ DE, que delega diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Fuero Militar Policial durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2024-FMP/DE/SG Lima, 9 de agosto de 2024VISTO: El Informe Legal N° 209-FMP/OAJ del 31 de julio 2024 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha, a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución Administrativa N° 018- 2024-FMP/DE del 23 de enero 2024 el Presidente del Fuero Militar Policial, delegó entre otras facultades y atribuciones contenidas en el artículo 1° numeral 1.4 En materia laboral.; Que, mediante el Informe Legal N° 209-FMP/OAJ del 31 de julio 2024 el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial, es de opinión que se viable incorporarse en el artículo 1° numeral 1.4 de la Resolución Administrativa N° 018-FMP-FMP/DE del 23 de enero de 2024, la facultad o atribución al Director Ejecutivo, inciso “c) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) del Fuero Militar Policial, así como la designación del Secretario Técnico Suplente para el correspondiente procedimiento, en los casos que el titular no pueda asumir sus funciones, por las causales previstas en el artículo 99° del TUO de la Ley N° 27444”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.