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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (17/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de agosto de 2024 El Peruano / y en atención a la Hoja de Vida documentada concluyó que el servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES, cumple con los requisitos del artículo 14° inciso 14.3 de la citada Ley; Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en su artículo “11° Suplencia y acciones de desplazamiento.- Los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal…”; Que, mediante Resolucion Administrativa N° 086-2024-FMP/P, de fecha 14 de junio 2024, en su Artículo 1°, dispuso con e fi cacia anticipada al 05 de junio 2024, la designación temporal del servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES en el cargo de Director (e) de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 088-2024-FMP/P del 14 de junio 2024, se designó a partir de dicha fecha al señor Coronel FAP (R) Iván Claudio MENDIETA MENDIETA, en el cargo de con fi anza de Director de Recursos Humanos del Fuero Miitar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP-DE del 23 de enero 2024, el Presidente del Fuero Militar Policial en el artículo 1° inciso 1.4 en Materia Laboral entre otras facultades y atribuciones delegó en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial “b) Suscribir los contratos administrativos de servicios derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y modi fi catoria, así como actos que modi fi quen, prorroguen, renueven y extingan los mismos”; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por la Secretaría General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogarse a partir de la fecha la Resolución Administrativa N° 086-2024-FMP/P del 14 de junio 2024 que dispuso con e fi cacia anticipada al 05 de junio 2024, la designación temporal del servidor CAS Daniel Antonio DEL CARPIO FLORES, en el cargo de Director (e) de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, dándosele las gracias por los servicios prestados en el citado cargo, a partir de la expedicion y noti fi cacion de la presente Resolucion. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.JORGE FÉLIX AMPUERO BEGAZO Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial 2315915-1 Aprueban la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 137-2024-EF RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2024-FMP/DE/DAF Lima, 31 de julio de 2024VISTO: El O fi cio N° 347-2024-FMP/DE del 31 de julio 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 678-2024-FMP/DAF del 31 de julio 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 473-2024/FMP/DAF/OPpto del 31 de julio 2024 de la Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 210-2024/FMP/OAJ del 31 de julio 2024 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial; Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2024, de acuerdo al detalle que se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368); Que, mediante Resolución Administrativa N° 161- 2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial; Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista; Que, mediante el Decreto Supremo N° 137-2024- EF, publicado el día 26 de julio 2024, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 178 153 974,00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionista que cumple de manera conjunta con los requisitos señalados en el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 según anexo de dicho Decreto Supremo; Que, en el Anexo I del referido Decreto Supremo, se le asigna al Fuero Militar Policial la cantidad de S/ 40,800.00 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES), para fi nanciar el gasto de la planilla del personal activo y/o pensionistas bajo el alcance del artículo 20° de la Ley N° 31953; Que, el artículo 2° del precitado Decreto Supremo “Procedimiento para la aprobación institucional”, autoriza a los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas autorizada, que aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal y dispone que la copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el artículo 3° del precitado Decreto Supremo “Limitación al uso de los recursos” dispone que los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Informe N° 473-2024-FMP/DAF/ Opto. del 31 de julio de 2024, la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas, recomienda se expida la correspondiente Resolución Administrativa que apruebe