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68 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / brindados en la red de clubes y parques metropolitanos, museos, teatros y otros espacios de recreación, así como servicios adicionales que se determinen en las normas complementarias y de aplicación de la ordenanza; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2575-MML, faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias, de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en esta ordenanza en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2575-MML, se encarga a SERPAR, la implementación del Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima- CLUBMET” para el establecimiento y administración de la normativa a la que se re fi ere la presente ordenanza; Que, mediante O fi cio N° D000329-2023-SERPAR- LIMA-SG (D.S. N° 2023-0210865) del 20 de noviembre de 2023, la Secretaría General del Servicio de Parques de Lima - SERPAR remite el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 2575 del Programa del Club Metropolitano – CLUBMET; Que, con Informe N° D000445-2023-MML-OGPEM- OPEM del 18 de diciembre de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización concluye, entre otros, lo siguiente: i) El proyecto de Reglamento y Decreto de Alcaldía que reglamentan la Ordenanza N° 2575 que aprueba la creación del Programa del Club Metropolitano – CLUBMET, están en consonancia con los objetivos estratégicos institucionales. Esto re fl eja una plani fi cación y enfoque coherente hacia la mejora de la recreación y mejora de la calidad de vida en la provincia de Lima; ii) La aprobación del Reglamento y el Decreto de Alcaldía relacionados al Programa del Club Metropolitano – CLUBMET, tendrá un impacto positivo en la ciudadanía con la participación de su población de manera activa en la Provincia de Lima; Que, mediante Informe N° D001026-2023-MML- OGAJ del 27 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye lo siguiente: i) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; ii) Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; iii) El Servicio de Parques de Lima - SERPAR cuenta con las competencias para proponer el proyecto de reglamento; iv) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento de la Ordenanza N° 2575, que crea el Programa del Club Metropolitano – CLUBMET; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 2575, que Crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima – CLUBMET”, el cual consta de dos (02) títulos, doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Servicio de Parques de Lima – SERPAR, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, el Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda – PATPAL, el Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, el Programa VETSOL – Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota, así como los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su Anexo (Reglamento), en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2252573-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 503-MDPH Punta Hermosa, 8 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH de fecha 06 de noviembre del 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 06 de noviembre de 2023 y el Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio