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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MDPH se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 333, ambas normas publicadas con fecha 30 de agosto del 2018. Que, mediante Ordenanza Nº 484-MDPH se aprueba el nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ordenanza que fue remitida para su rati fi cación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme con las disposiciones contenida en la Ordenanza Nº 2386-MML; Que, en atención a las observaciones emitidas por el SAT de Lima, mediante Memorándum Nº 230-2023-OPPyM/MDPH, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el proyecto de ordenanza municipal reformulado que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para su debida revisión y aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 193-2023-OAJ/MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo expuesto la o fi cina concluye que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta PROCEDENTE debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal de Punta Hermosa y posteriormente presentada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima para la continuación del procedimiento de rati fi cación respectiva conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML. Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA Apruébese los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados, y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados contenido en el TUPA Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación en el Diario El Peruano del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifi que y de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi ficaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones, Ley Nº 29090, y modi ficatorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas. Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi ficaciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi ficaciones de competencia de los gobiernos locales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zoni ficación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.