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67 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / UIT = 4,950 Nº DERECHO TRÁMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) 212 Regularización de infraestructura de telecomunicaciones instalada 4.30 4.32 99.54 % 214 213 Autorización en área de dominio público para la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para prestación de servicios públicos (No vinculado a Telecomunicaciones) 5.50 5.52 99.64 % 215 214 Autorización en área de dominio público para instalación domiciliaria del servicio de agua y desagüe y energía eléctrica 3.10 3.18 97.48 % 216 215 Autorización para remodelación del área de dominio público (Instalación de mobiliario urbano - mejoramiento del espacio público, instalación de rampas, refacción de veredas y sardineles) 53.60 53.68 99.85 % 217 GERENCIA DE RENTAS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 216 Constancia de no adeudo tributario (impuesto predial y arbitrios municipales)25.30 25.34 99.84 % 218 217 Constancia de contribuyente (impuesto predial) 24.30 24.38 99.67 % 219 218 Reimpresión de declaración jurada de HR, PU o PR a) por primera hoja 3.30 3.30 100.00 % 220b) por hoja adicional 0.60 0.60 100.00 % 221 UIT vigente en el año 2023 = S/ 4,950.00 Fuente: SUT y Ordenanza Nº 503-MDPHElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 2252683-1 Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 2575, que crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima – CLUBMET” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Lima, 12 de enero de 2024EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS; El O fi cio N° D000329-2023-SERPAR-LIMA- SG (D.S. N° 2023-0210865) de la Secretaría General del Servicio de Parques de Lima – SERPAR, el Informe N° D000445-2023-MML-OGPEM-OPEM de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización, el Informe N° D001026-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002654-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 6 de la LOM, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la citada LOM, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 73 de la LOM establece que las municipalidades fomentarán y promoverán actividades culturales, artísticas y recreativas; el artículo 80 establece que las municipalidades tienen competencia en materia de salud y medio ambiente; el artículo 81 establece que las municipalidades tienen la responsabilidad de promover el deporte y la recreación; el artículo 82 establece que las municipalidades deben promover la creación y mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos; Que, mediante Ordenanza N° 2575, se crea el Programa Municipal “Club Metropolitano de Lima”, cuyo propósito es promover e incentivar el acceso efectivo de los ciudadanos de la provincia de Lima, a los servicios de esparcimiento, deportes, cultura y salud ofrecidos por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Se señala que este programa aplicará bene fi cios en el ingreso y servicios