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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”; y, el Artículo 79º establece como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (...) 3.6.6. Las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”; Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con la fi nalidad de simpli fi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (...) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, que ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090; Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: “82.1 Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edi fi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación; numeral 82.3 La regularización de edi fi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”;Que, mediante Memorando Nº481-2023-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que, el Área Funcional de Obras Privadas y Catastro encargada del control, supervisión del proceso de edi fi cación de la ciudad y procedimiento conexos según Art. 75º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), elabora el Informe Técnico Nº001-2023-DAZM donde propone la actualización de la Ordenanza Nº125-MDMP de fecha 26MAY2023 (vigente hasta el 31DIC2023) donde se aprobó el PROYECTO “REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DEEDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACION Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERU”; Que, mediante Informe Legal Nº 486-2023/MDMP/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina por la viabilidad de aprobar la propuesta de Ordenanza de Actualización de Regularización de la Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE ACTUALIZACION DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS PREDIALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza El objeto del presente proyecto es establecer un bene fi cio especial y simpli fi cado, dentro de un período extraordinario, para aquellas edi fi caciones y demoliciones ejecutadas sin licencia antes del 17 de septiembre de 2018 y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edi fi caciones con el fi n de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- Alcances y Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al presente proyecto, las personas naturales o jurídicas, propietarias o que cuenten con derecho a edi fi car, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edi fi car o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edi fi cación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia del presente proyecto. Artículo Tercero.- Órganos Competentes. El órgano competente para conocer los procedimientos normados es el área Funcional de Obras Privadas y Catastro quien actúa en primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano quién resuelve los procedimientos como segunda y última instancia administrativa. Artículo Cuarto.- Vigencia. El presente proyecto tendrá una vigencia de 180 días calendario después de su publicación; actualizando y ampliando la Ordenanza Nº125-MDPM vigente hasta el 31DIC2023. Vencido el plazo de vigencia, ninguna solicitud de regularización de licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios señalados en la presente. Artículo Quinto.- Requisitos del Trámite de Regularización de Licencia de Edi fi cación. Según el Art. 83º del Decreto Supremo Nº029-2019- VIVIENDA, los requisitos para obtener la licencia de regularización de edi fi cación: