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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2024 (16/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con e fi cacia anticipada al 22 de diciembre de 2023, al colaborador Carlos Alberto Satalaya Rengifo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Artículo 2.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2252922-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Delegan funciones a diversos órganos administrativos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Rectorado RESOLUCIÓN RECTORAL N° 357-2023-UNTRM/R Chachapoyas, 29 de diciembre de 2023VISTO: El Informe Legal N° 276-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, respecto a la delegación y/o designación de funciones a funcionarios de la UNTRM; y CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;Que el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos; Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 re fi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”, Que mediante Memorandum Múltiple N° 0135-2023-UNTRM-R, de fecha 28 de diciembre de 2023, el señor Rector, solicita a la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la emisión del informe técnico y legal en relación a la delegación de atribuciones a funcionarios de las siguientes áreas: DGA, UEI, RR, HH, OAJ, DAYRA entre otras de esta casa superior de estudios, durante el ejercicio fi scal año 2024; Que, mediante O fi cio N° 5911-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Directora de la Dirección General de Administración solicita al Rector, la delegación expresa para actos administrativos, indicando las funciones de la Dirección General de Administración; asimismo, informa que considerando el O fi cio N° 1140-2023-UNTRM-R/DGA- UEI, solicita la delegación de funciones a la Unidad Ejecutora de Inversiones, indicando las mismas; Que mediante Informe Legal de Visto, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto a la delegación y/o designación de funciones, fundamentando legalmente que corresponde la delegación de funciones en materia de contratación pública, concluyendo en lo siguiente: Que es procedente la delegación de funciones a la Dirección General de Administración (numeral 2.11 y 2.12), a la Unidad Ejecutora de Inversiones detalladas en los fundamentos 2.19 y 2.20, asimismo, tener en consideración las delagaciones adicionales descritas en los numerales 2.21 al 2.28; así como, recomienda lo siguiente: - Los servidores civiles designados y/o delegados, deberán informar trimestralmente, al despacho de rectorado, sobre el ejercicio de las funciones delegadas y/o designaciones encomendadas. Facultar a la URH, la Unidad de Bienes Patrimoniales, la UEI, la DGA y a la o fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la Dirección de Admisión y Registros Académicos, la potestad de emitir resoluciones directorales, jefaturales y/o de unidad, según corresponda, para efecto de que