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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Décimo.- Vigencia La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Barranco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME JAVIER CHIHUAN LEÓN Alcalde (e) 1 Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 6) del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; 2 Resolución que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2254756-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024 de obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024 ORDENANZA Nº 00348/MDSA Santa Anita, 28 de diciembre de 2023El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica, el Proveído Nº 262-2023-GM/MDSA de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 567-2023-MDSA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0053-2023-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico y el Informe Nº 258-2023-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico con Informe Nº 053-2023- GSATDE/MDSA propone el Proyecto de Ordenanza que establece Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024 y fechas de vencimiento 2024, señalando que es política de la Entidad incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, estableciendo un régimen de incentivos por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2024. Que la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 567-2023-MDSA/OGAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2024 Y FECHAS DE VENCIMIENTO 2024 CAPITULO I: REGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- OBJETO Establecer un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2024, a fi n de incentivar el pago voluntario y adelantado de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024. Artículo 2º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias (en efectivo, uso de tarjetas de crédito o débito o pagos electrónicos), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pago total adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión 2024, según el siguiente orden: A. Para los contribuyentes que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de Casa Habitación, Terrenos sin construir, Estacionamientos privados de vivienda, Comercio o servicio menor, Comercio o servicio media, obtendrán un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del año 2024 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando el contribuyente cumplan con las siguientes condiciones: