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60 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / - El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. - Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. - El Plan Especí fi co - PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58° del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que, el artículo 61°, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el proyecto propuesto por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA-RDM, cuya fi nalidad de la gestión es considerar el uso comercial en función de la ejecución de habilitación urbana con fi nes de vivienda temporal, a fi n de integrarse urbanísticamente con los proyectos cercanos conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente. Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, habiéndose cumplido, de lo cual se da cuenta mediante el informe N° 1249-2023-SG- MPC de fecha 25 de setiembre del 2023, de la O fi cina General de Secretaría General - MPC y el Informe N° 484-2023/OTIRE-MPC de fecha 02 de octubre del 2023, a la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información - MPC. Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar el OFICIO CIRCULAR N° 013-2023-GODUR-MPC de fecha 06 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, donde se cursa la invitación a participar a la exposición técnica del PI. Programada la Audiencia Pública la misma que se llevó a cabo el 13 de setiembre del 2023 a las 4:00PM en el ClubHouse del Condominio Monte Alto, ubicado a la altura del km. 92.5 de la carretera Información actualizada a su alcance andina.pe DESEAS QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe