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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024 (23/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2024 El Peruano / disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo .- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, O fi cina de Tesorería y O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus competencias funcionales, así como a la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido y a la Ofi cina General de Secretaria su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero .- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisantanita.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2248879-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban propuesta de planeamiento integral de predio ubicado en el distrito de Asia ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2023-MPC Cañete, 22 de diciembre del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2023, Dictamen N° 016-2023-CODUYR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 2052-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal N° 780-2023-OGAJ-MPC de fecha 29 de noviembre del 2023, Informe N° 1776-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 27 de octubre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 569-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 25 de octubre del 2023 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, relievar que, en fecha 05 de octubre del 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre del 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS). Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en Concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe N° 569-2023-SGOP- GODUR- MPC de fecha 25 de octubre del 2023, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es USO AGRÍCOLA (U.A.) - dentro de la ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), la zoni fi cación propuesta por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA - RDM. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho. Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: