TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 12 de febrero de 2024 El Peruano / VISTOS; los Informes Técnicos N°s. 007 y 012-2024-SUNARP/DTR del 18 y 25 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01313-2023-SUNARP/OTI del 15 de setiembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 158-2024-SUNARP/OPPM del 22 de enero de 2024 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 050-2024- SUNARP/OAJ del 22 de enero de 2024 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que uni fi ca los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece las disposiciones sobre los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresan, se registran, transitan y se retiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Asimismo, precisa las características registrales del procedimiento de inmatriculación registral que se encuentran detalladas en el numeral 5 del Anexo V del citado Reglamento; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, establece que todos los vehículos destinados a circular en las vías públicas terrestres serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias; Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido rea fi rmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018- JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular a fi n de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que ha establecido un nuevo Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, que se sustenta en la incorporación de avisos electrónicos, sin cali fi cación registral; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente a las adecuaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, ya que no establecen, incorporan, ni modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, las mencionadas adecuaciones se realizan acorde al marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF, sin modi fi car requisitos de algún procedimiento administrativo; Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, corresponde modi fi car los artículos 10, 13, 15, 77 y 84; incorporar la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final; y, derogar los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modi fi ca el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; el cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 467 del 25 de enero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad las modi fi caciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN Modifíquese los artículos 10, 13, 15, 77 y 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 10.- Organización de la partida electrónica Las partidas registrales se organizarán en función de los siguientes rubros o campos estructurados: a) Antecedentes. b) Descripción del vehículo. c) Historial de dominio. d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten al vehículo inscrito y sus respectivas cancelaciones de ser el caso.