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3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de febrero de 2024 El Peruano / de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/ CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’ y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Comercio Exterior Formalizar el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Comercio Exterior, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR, proceso que se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, con participación de los órganos de línea del Viceministerio de Comercio Exterior, organismos públicos adscritos a este Ministerio con funciones en comercio exterior y la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo. Artículo 2.- Del proceso de actualización El proceso de actualización de la Política Nacional en Comercio Exterior se sujeta al procedimiento y pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, para lo cual se elabora el Plan de Trabajo, que guiará el mencionado proceso. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2260432-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversas unidades bibliográficas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes al Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000341-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000494-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000891-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, agrega la norma, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley; además, precisa que el Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000470-2023-BNP-J se comunica al Gobierno Regional de Tacna el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográ fi cas relevantes por su importancia, valor y signi fi cado en su materialidad de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann; Que, con el O fi cio N° 000494-2023-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de mil trescientas treinta y nueve unidades bibliográ fi cas (1722- 1980) de la biblioteca personal de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes al Gobierno Regional de Tacna; Que, a través del Informe Técnico N° 000052-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las obras propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, el cual es rati fi cado con el Informe N°