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12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de febrero de 2024 El Peruano / e) Personal, donde se registran los actos establecidos en el artículo 2030 del Código Civil .” “Artículo 13.- Actos Inscribibles En el Registro se inscribe: a) La primera de dominio; b) La modi fi cación de las características registrables del vehículo, salvo lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento; c) La transferencia de propiedad; d) El saneamiento de tracto interrumpido; e) La prescripción adquisitiva del vehículo; f) La cancelación de la garantía mobiliaria a que se re fi ere la Ley Nº 28677 y otras, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400 ; g) La cancelación por la Ley N° 26639 ; h) La cláusula resolutoria expresa; i) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley; j) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados; k) El retiro temporal del vehículo; l) La readmisión de vehículo; m) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje; n) El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje; o) El retiro de fi nitivo del vehículo; p) Otros establecidos por disposición legal. ” “Artículo 15.- Medida de incautación y otras medidas cautelares sobre vehículo no inmatriculado destinado a circular en la red vial La medida de incautación y otras medidas cautelares sobre el vehículo que aún no ha sido inmatriculado, pero está destinado a circular en la red vial del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); se registran y publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias - SIGM .” “Artículo 77.- Transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía . En los casos de transferencia del vehículo por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, se presenta escritura pública o acta de transferencia suscrita por el representante designado para el proceso de ejecución de la Garantía Mobiliaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 49, 51 y 58 del Decreto Legislativo N° 1400 y el artículo 47 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF .” “Artículo 84.- Título inscribible para la cancelación de garantía mobiliaria. La cancelación de garantías mobiliarias se inscribe en mérito a: a) Formularios de inscripción de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 28677. b) Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS. c) Documento privado con fi rma certi fi cada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. d) Instrumento público. ” Artículo 2.- Incorporación de la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final Incorpórese la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, que queda redactada de la siguiente manera:“Décima Sexta Disposición Complementaria y Final.- Cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones Para la cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones rigen las disposiciones establecidas en los artículos 86, 94 y 97 del presente reglamento, en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM y el Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo N° 1400. ” Artículo 3.- Derogación de los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN Deróguese los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN. Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sunarp Disponer que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM. Artículo 6.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2260736-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SBS N° 00525-2024 Lima, 9 de febrero de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para