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13 NORMAS LEGALES Lunes 12 de febrero de 2024 El Peruano / el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado usando el método estándar o bajo modelos internos; Que, mediante la Resolución SBS N° 2115-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional usando el método del indicador básico o el método estándar alternativo; Que, mediante la Resolución SBS N° 3952-2022 se estableció un plazo de adecuación aplicable a los requerimientos mínimos de solvencia contemplados en el artículo 199 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General; Que, mediante la Resolución SBS N° 2192-2023, se modi fi có, entre otros, el cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, establecido por la Resolución SBS N° 3952-2022; Que, mediante la Resolución SBS N° 2467-2023, se modi fi có el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, para establecer nuevos plazos de adecuación para los factores de ajuste aplicables a los activos ponderados por riesgo de mercado y a los activos ponderados por riesgo operacional, que estuvieran en concordancia con el plazo de adecuación aplicable a los requerimientos mínimos de solvencia establecido mediante la Resolución SBS N° 2192-2023; Que, mediante la Resolución SBS N° 274-2024, se modi fi có, entre otros, el cronograma de adecuación para los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, establecido por la Resolución SBS N° 3952-2022; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado y el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, para establecer nuevos plazos de adecuación para los factores de ajuste aplicables a los activos ponderados por riesgo de mercado y a los activos ponderados por riesgo operacional, que estén en concordancia con el nuevo plazo de adecuación aplicable a los requerimientos mínimos de solvencia establecido mediante la Resolución SBS N° 274-2024;Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el cuarto párrafo del artículo 6° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Adicionalmente, el APR por riesgo de mercado deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 – Marzo de 2023 0.85 Abril de 2023 – Agosto de 2024 0.90Setiembre de 2024 – Febrero de 2025 0.95Marzo de 2025 – en adelante 1.00 Artículo Segundo.- Sustituir el último párrafo del artículo 3° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: “Adicionalmente, el APR por riesgo operacional deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 – Marzo de 2023 0.85Abril de 2023 – Agosto de 2024 0.90Setiembre de 2024 – Febrero de 2025 0.95 Marzo de 2025 – en adelante 1.00 Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2260526-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES