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50 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / mediante el cual recomienda se apruebe el proyecto de “Ordenanza Municipal que modi fi ca los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N° 00026-2004 que regula los cercos, el tarrajeo y el tapiado de inmuebles”; Que, mediante Memorando N° 554-2023-MPC/ OGPMPI de fecha 19 de octubre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hace suyo el Informe N° 332-2023-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el cual señala que, la propuesta busca regular los cercos, el tarrajeo y tapiado de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; asimismo, se deberá considerar que la propuesta contribuirá con el ornato y mantenimiento de los predios en dicha jurisdicción; Que, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con Informe N° 05-2024-MPC-GF-SGFA de fecha 08 de enero de 2024, remite a la O fi cina General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 002-2024-MPC-GF-SGFA mediante el cual se recomienda de apruebe el proyecto de Ordenanza en mención; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con informe N° 014-2024-MPC/OGAJ de fecha 11 de enero de 2024, emite opinión legal favorable sobre el proyecto de “Ordenanza Municipal que modi fi ca los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N° 00026-2004 que regula los cercos, el tarrajeo y el tapiado de inmuebles”; Que, mediante memorándum N° 121-2024-MPC/GM del 11 de enero de 2024, la Gerencia Municipal, remite lo actuado a la Secretaría General del Concejo Municipal, para ser puesto en consideración del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Obras Privadas, del Programa de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales del Callao, de la Subgerencia de Mantenimiento a la Ciudad, de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS NUMERALES 2, 3, 4, 5 Y 6 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 000026-2004 QUE REGULA LOS CERCOS, EL TARRAJEO Y EL TAPIADO DE INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- MODIFÍQUESE los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal N° 000026-2004, que regula los cercos, el tarrajeo y el tapiado de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “2. DE LOS ALCANCES.- Es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edi fi car dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que realicen obras de edi fi cación o que cuenten con terrenos sin construir debidamente”. “3. DE LAS DEFINICIONES.- - Terreno sin Construir : Unidad Inmobiliaria donde no exista edi fi cación y que cuente como mínimo con el proyecto de habilitación urbana aprobado. - Cerco : Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. - Licencia de Edi fi cación : es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edi fi cación en modalidades de aprobación previstas en la Ley N° 29090, su reglamento y normas complementarias. - Construcción en estado de abandono : aquel predio que contaba o cuenta con Licencia de Edi fi cación caduca y que no ha sido concluida y/o que se encuentra deshabitado. - Administrado : Se entiende por administrados a los solicitantes de los procedimientos administrativos regulados en la Ley N° 29090, su Reglamento y normas complementarias, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edi fi cación, respecto del predio materia de la solicitud. El titular de la licencia es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. - Fachada : Paramento exterior de una edi fi cación que puede ser frontal, lateral o posterior. La fachada frontal es la que se ubica hacia la vía a través de la cual se puede acceder al predio. - Frente : Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal que se mide entre los vértices de los linderos que intersectan con él. - Inmueble deshabitado y/o Inmueble en estado de abandono : Inmueble construido parcial o totalmente y que se encuentre deshabitada. Edi fi cación que cuenta con licencia caduca y cuya construcción no ha sido concluida. - Límite de propiedad : Linderos del predio que de fi ne la poligonal que encierra el área de un terreno urbano o rústico. - Ochavo : Recorte en cha fl án en el lote en esquina de dos vías de circulación vehicular o peatonal. En los frentes de lotes ubicados en esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, una de las cuales presente una sección menor a 3.00 m medida desde la calzada hasta el límite del lote, se debe proyectar a nivel de la vereda un retiro en diagonal denominado ochavo con una longitud mínima de 3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del ángulo formado por los límites de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad hasta una altura mínima de 2.30 m del nivel o cota más alta de la vereda, para el adecuado desplazamiento de las personas y evitar accidentes de tránsito. La Municipalidad Provincial del Callao puede determinar las zonas donde no es obligatorio proyectar los ochavos. - Tapiar : Cerrar un hueco levantando un muro o pared. - Unidad Inmobiliaria : Área independizada de propiedad exclusiva inscrita en el Registro de Predios, que es de fi nida mediante una poligonal que la encierra.” “4. DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS. - 4.1. Los terrenos sin construir o aquellos inmuebles que cu enten con construcciones inconclusas deben ser cercados o tapiados por sus propietarios o de sus respectivos encargados, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Material : Ladrillo de arcilla, block de concreto, adobe, debidamente con fi nados, que soporten cargas de empuje horizontales. En el caso de optar por sistemas constructivos no convencionales de albañilería, estos deben contar con la respectiva aprobación por parte del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). b) Altura mínima : 2.50m para zonas residenciales y 3.00m para otras zoni fi caciones c) Los terrenos sin construir no podrán tener ningún acceso o puerta, ya sea peatonal o vehicular, salvo que por razones debidamente justi fi cado a causa de darle limpieza eventual podrá tener excepcionalmente un (01) acceso a través de un (01) vano con medidas máximas de 0.70m de ancho por 2.10m de alto, para ese supuesto deberá iniciar el procedimiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29090, su reglamentos y demás normas complementarias. Asimismo, esta excepcionalidad se encuentra limitada por lo señalado en el numeral 5.1. de la presente ordenanza. Para el supuesto antes indicado (cerco con puerta) deberá anotarse en la Resolución de Licencia de Edifi cación como Uso: “Cerco con puerta en Terreno