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51 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / sin Construir y sin uso”, asimismo, de solicitar con posterioridad el Certi fi cado de Numeración o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, deberá anotarse expresamente en las resoluciones la dimensión del vano (0.70m por 2.10m) y la prohibición de uso alguno conforme se indica en el numeral 5.1, literal b). Obligatoriedad de Ochavos en esquina, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Norma A.010 del RNE. Los terrenos sin construir o aquellos inmuebles que cuenten con construcciones inconclusas que cuenten con el respectivo cerco deben encontrarse en buen estado de limpieza, libre de residuos y desmontes a efectos de evitar la propagación de plagas que afecten a la salud de las personas y conservar el ornato del distrito. Lo indicado en el presente numeral no exime de solicitar la respectiva licencia de edi fi cación bajo la modalidad de aprobación que corresponda, contemplado mediante la normativa vigente. Los terrenos sin construir o aquellos inmuebles que cuenten con construcciones inconclusas que se ubiquen en predios que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de in fl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura, que deban ser cercados deberán solicitar la respectiva licencia en la modalidad correspondiente bajo la normativa vigente, lo cual será evaluada por la Comisión Técnica Provincial para Edi fi caciones conformada por delegados del colegio profesional correspondiente contando con la opinión del delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura. Quedan exceptuados de obtener licencia de edi fi cación, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: La construcción de cercos frontales hasta 20 ml de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. Lo indicado no exime de cumplir con las exigencias técnicas señaladas en el presente numeral. 4.2. Construcciones en estado de Abandono Las construcciones en estado de abandono deben ser tapiadas o construir cerco de ladrillo de arcilla, blocks de concreto o adobe, que impida el acceso a las mismas. Para dar inicio a dicha actividad deberá ponerse en conocimiento a la Municipalidad. 4.3. Para el acabado exterior en fachadas laterales y exteriores, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los propietarios de las edi fi caciones ubicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, que hasta la fecha no hayan cumplido con dar acabado exterior a sus fachadas posteriores, laterales y/o colindantes y patios que den a propiedad de terceros a partir del segundo nivel, deben tener acabado exterior mínimo tarrajeado, pañetado y/o escarchado y/o pintura, sin ningún tipo de aviso, salvo el supuesto indicado en el literal e) del numeral 5.1. de la presente ordenanza, el mismo que deberá cumplir con las indicaciones descritas en dicho literal.b) No se otorgará Finalización de Obras, ni Declaratoria de Fabrica si no se cumple con las exigencias técnicas antes mencionadas. c) Los vecinos colindantes deben brindar las facilidades del caso al propietario del predio materia del acabado para que efectúe dicha labor y éste a su vez se obliga al cuidado y a efectuar la limpieza de ser necesario. En caso de incumplimiento, las partes serán pasibles de sanción.” “5.- DE LAS PROHIBICIONES:5.1. Cercos de terrenos sin construir: a) No se permitirá cercar con esteras, alambres de púas, ladrillos superpuestos sin mezcla, ni otro material que atente contra la integridad física. b) Los terrenos o inmuebles que hayan obtenido la licencia de edi fi cación para cercar terrenos sin construir, no podrán utilizarlos para otros fi nes ya sean permanentes o provisionales (comercio, servicios, depósitos, viviendas provisionales, etc. c) No se permite construcciones en áreas públicas, por lo que deberá de fi nir la poligonal del inmueble de acuerdo a la inscripción registral como predio urbano o considerando los perímetros del área útil del terreno que cuenten con la Habilitación Urbana aprobada. d) Es responsabilidad del propietario la limpieza y mantenimiento del cerco de su propiedad, así como mantenerlo libre de avisos de cualquier tipo. En caso que el propietario decida poner en arriendo o venta su propiedad podrá colocar sobre su cerco un anuncio tipo cartel, previa autorización del área competente de la Municipalidad Provincial del Callao, 5.2. Construcciones en estado de abandono: a) No se permitirá tapiar ni cercar los accesos a estas construcciones con los materiales indicados en el literal a) del numeral 5.1. de la presente ordenanza, así como tampoco abrir puertas bajo cualquier modalidad. 5.3. Acabados exteriores de fachadas: a) En ningún caso se permitirá el tarrajeo parcial ni la utilización de materiales acabados diferentes a los indicados en el literal a) del numeral 4.1 de la presente ordenanza.” “6. DE LAS SANCIONES.-En caso de incumplimiento de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edi fi car dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, serán pasibles de sanción. En virtud de ello, se modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) incorporando las siguientes infracciones: CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNCATEGORÍAS (%) UITMEDIDA COMPLEMENTARIAI II III IV V 01-0091. Cerco de terrenos sin construir 1.1. Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales precarios o no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones 15 20 80 70 100 - 01-0291.2. Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir, salvo lo dispuesto en el literal c del numera 4.1 de la Ordenanza 00026-2004, modi fi cada por Ordenanza N° 004-2024.15 25 35 50 80 - 01-0591.3. Por construir habitaciones precarias en el inmueble o terreno sin construir10 10 20 30 100 Remoción 01-1121.4. Por ejercer cualquier actividad comercial o uso en terreno sin construir. 1.5. Por cercar sin la respectiva licencia de edi fi cación.10 10 20 30 100 - 01-0302. Construcciones en estado de abandono 2.1. Por no tapiar o no cercar el inmueble en estado de abandono.15 25 35 50 80 -