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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (18/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / ACUERDA: Artículo 1.- RECHAZAR la propuesta de crear la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que la conformarían. Artículo 2.- OPONERSE al Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR “Ley de Creación de la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que conformaran la provincia en el departamento de Lima”, presentado por el congresista Waldemar José Cerrón Rojas, con fecha 12 de febrero de 2024. Artículo 3.- EXHORTAR al Congreso de la República desestime el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR, y disponga su archivamiento por ser lesivo a nuestra comunidad y vulnerar la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y modi fi catorias; la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS. Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano sustente ante las instancias correspondientes, nuestra posición respecto a las pretensiones de crear la provincia de San Juan de Lurigancho. Artículo 5.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano”; asimismo noti fi car al Presidente del Congreso de la República, a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso; a la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobierno Local y Modernización de la Gestión del Estado, del Congreso de la República; al Concejo Metropolitano de Lima; al Presidente del Consejo de Ministros, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, al Presidente del Poder Judicial y a la Presidencia de la República del Perú. Artículo 6.- FACULTAR al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho con la fi nalidad de presentar el recurso de amparo correspondiente en defensa de nuestra comunidad y de su legítimo desarrollo, por cuanto el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR vulnera la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, y modi fi catorias; Artículo 7.- FACULTAR al señor Alcalde a emitir el pronunciamiento respectivo, tomando como base los considerandos del presente Acuerdo para difundirlo por los principales medios de comunicación y disponer todas las acciones administrativas y legales que permita la ley, en defensa de nuestra comunidad. Artículo 8.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la noti fi cación del presente Acuerdo a las áreas competentes, y a la O fi cina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación y difusión según corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2262630-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ORDENANZA N° 493-MVES Villa El Salvador, 18 de octubre del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen N° 017-2023-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 005-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 332-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 277-2023-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico Modernización y Programación de Inversiones y el Memorando N° 558-2023-OGA/MVES de la O fi cina General de Administración, sobre Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” asimismo el artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual señala que, en el caso de los Gobiernos Locales, se deben aprobar el TUPA o la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Ordenanza Municipal; Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; asimismo, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º de la precitada norma, establece la forma de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional; Que, con Ordenanza Nº 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, se dispone que su aplicación es obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que deseen rati fi car su