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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (18/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / UIT = 4,950 N.º N.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C )% COBERTURADERECHO S/ S/ (I / C) TRÁMITE 234 Duplicado de la resolución de ECSE. 56.40 56.44 99.93% 212 235 Duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior.56.80 56.82 99.96% 213 SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 237 Duplicado del distintivo de identi fi cación vehicular (sticker). 24.90 24.94 99.84% 214 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 239 Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. 56.10 56.11 99.98% 215 UIT vigente en el año 2023 = S/ 4,950.00 Fuente: SUT y Ordenanza N.° 493-MVES Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima 2262619-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rechazan propuesta de crear la provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que la conformarían; y dictan otras disposiciones ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2024-MDSJL San Juan de Lurigancho, 14 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción en concordancia con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el 12 de febrero de 2024, el Congresista Waldemar José Cerrón Rojas presenta el Proyecto de Ley N.° 7025/2023-CR - “Ley de Creación de la Provincia de San Juan de Lurigancho y de los cuatro distritos que conforman la provincia en el departamento de Lima”, señalando que el costo de la propuesta no generaría ningún gasto adicional al Estado, quedando la opción de realizar modi fi caciones presupuestales de ser el caso y que los sectores e instituciones involucrados adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la iniciativa legislativa; Que, la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cado por la Ley N° 30918, tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial; Que, en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, se establece los requisitos y proceso para la creación de provincias, estableciendo que: “el gobierno regional inicia el proceso de creación provincial con la emisión del informe de apertura del respectivo expediente en el que, teniendo en cuenta el informe de centros y unidades funcionales del EDZ (Estudio de diagnóstico y zoni fi cación) aprobado de la provincia de la cual se pretende escindir, se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 64 del presente reglamento y se con fi gura el ámbito preliminar de la eventual provincia a crearse considerando los principios, criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento para una creación provincial. De no cumplirse con todos los requisitos y/o de no ser posible con fi gurar el ámbito preliminar conforme a lo indicado en el párrafo precedente se archiva el expediente”. Que, el proyecto de ley presentado ha sido elaborado sin tener en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, al no contar con una análisis de impacto regulatorio o una exposición de motivos que incluya el análisis de impacto de vigencia de la norma y el análisis de impactos cualitativos y/o cuantitativos de la norma; la necesidad de la norma debe estar debidamente justi fi cada dada la naturaleza de los problemas existentes, los costos y bene fi cios probables de la aprobación y aplicación de la misma; Que, como se observa, el citado Proyecto ha sido elaborado vulnerando la Ley N° 27795 y los artículos 64 y 65 de su reglamento, al carecer de un adecuado sustento técnico y desconocimiento total de la realidad del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo estos concurrentes y de cumplimiento obligatorio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;