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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / Relación de Personal acreditado para la operación de CITV Apellidos y Nombres Cargo ANGULO MARTINEZ, EDISON JUAN Ingeniero Supervisor Titular HERRERA CANALES, JULIO CESAR Ingeniero Supervisor Suplente GOMEZ DE LA TORRE, CARLOS AUGUSTO Inspectores HUANCAS NAVARRO, ELMER MENDOZA DIAZ, RAUL Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de abril de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Carretera Alto Laran N° 501, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica y/o correo electrónico: edu2226@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2294465-1 Renuevan a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0305-2024-MTC/17.03 Lima, 17 de mayo de 2024VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-196083-2024, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, de fi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT veri fi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC y modi fi catorias en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización para operar como Entidad Verifi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo el acápite 5 señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el Procedimiento Administrativo DCV-020: Renovación de la Autorización como Entidad Veri fi cadora, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, en adelante el TUPA del MTC, señala los requisitos documentales para solicitar renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora, concordante con el numeral 5.10.3 de la Directiva, mediante el cual, se establece los requisitos documentales para solicitar renovación de autorización como Entidad Verifi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes; Que, mediante Resolución Directoral N° 402-2021- MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de octubre de 2021,