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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (06/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / se autorizó por el plazo de tres (03) años a la empresa denominada ECOMOTRIZ SUR S.R.L., como Entidad Verifi cadora a nivel nacional, para realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, en el local ubicado en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-196083-2024 de fecha 16 de abril de 2024, el señor Néstor Ticona Quenta, con DNI N° 41246655, Gerente General de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844 y domicilio procesal en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora del régimen regular de importación a nivel nacional, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, otorgado mediante Resolución Directoral N° 402-2021-MTC/17.03, en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa; Que, el numeral 5.10 de la Directiva respecto del plazo de vigencia de la autorización y el numeral 5.10.1, señala que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verifi cadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, el numeral 5.10.2 de la Directiva señala que las solicitudes de renovación de las autorizaciones deben ser presentadas a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. Asimismo, para la renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora, el numeral 5.10.3 establece que el solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3 1, 5.2.82, 5.2.103 y 5.2.114, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante O fi cio N° 14468-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 14471-MTC/17.03 de fecha 03 de mayo de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020, no habiendo emitido respuesta, hasta la emisión del presente acto; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-232623-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 14468-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 15599-2024-MTC/17.03, de fecha 13 de mayo de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 15 de mayo de 2024, en el local ubicado en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa; Que, mediante Acta de Inspección N° 079-2024- MTC/17.03.01, de fecha 15 de mayo de 2024, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial, para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional, así como veri fi car las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento establecidos en la Directiva, diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento y condiciones que la Empresa cumplió, tal como consta en el Acta citada; Que, en mérito a lo establecido en el numeral 5.10.1 de la Directiva, respecto del plazo de vigencia de la autorización, que dispone que: “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Veri fi cadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo periodo previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.5.2 de la Directiva, sobre la publicación, la autorización como Entidad Veri fi cadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 0193-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada mediante documento indicado en visto, cumple con lo establecido en el procedimiento administrativo DCV 020: Renovación de la Autorización como Entidad Veri fi cadora, del TUPA del MTC, concordante con el numeral 5.10.3 de la Directiva, verifi cándose además en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, en el referido sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;