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40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2024 El Peruano / de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, y teniendo en consideración que uno de los deberes de la Administración Pública respecto de un procedimiento administrativo es interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que permita la continuidad del dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad hasta que se apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN; y, Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la continuidad del dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad hasta que se apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2295503-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Disponen la prepublicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000114-2024-SUNAFIL Lima, 30 de mayo de 2024 VISTOS: El Informe N° 049-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 31 de enero de 2024, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, el Informe N° 052-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 07 de febrero de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 095-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 13 de febrero de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, La SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. De igual forma, el artículo 23 señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la propuesta de Directiva denominado “Directiva para la fi scalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, señalando que la citada norma busca optimizar el ejercicio de la función inspectiva en materia sociolaboral y de derechos fundamentales en el trabajo, para la protección de la madre trabajadora, desde el embarazo hasta la lactancia; del padre trabajador, ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción; asimismo, por tratarse de una propuesta nueva y de interés público, se recomienda disponer la difusión en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de recibir los aportes