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5 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32050 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN, DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Monge Medrano del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con la fi nalidad de proteger a la población, prevenir las enfermedades y garantizar su atención integral con servicios especializados de calidad, y de manera efectiva y oportuna, para cerrar las brechas de necesidades insatisfechas de la población del departamento de Puno. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud y categorización En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Puno establecerán las disposiciones especí fi cas para el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del hospital Carlos Monge Medrano del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, de forma tal que pueda acceder a la categoría de hospital de nivel III. SEGUNDA. Proyecto de mejoramiento, ampliación de los servicios de salud y categorización En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas coordinan con el Gobierno Regional de Puno la elaboración del proyecto de mejoramiento, ampliación de los servicios de salud y categorización del hospital Carlos Monge Medrano del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, a hospital de nivel III, el cual será implementado conforme a la programación y disponibilidad presupuestal. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2296149-1 LEY Nº 32051 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL PARA LOS HIJOS MENORES DE TRES AÑOS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 126 de la Ley 30220, Ley Universitaria Se modi fi ca el artículo 126 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la siguiente redacción: “Artículo 126. Bienestar universitario 126.1. Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. 126.2. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. 126.3. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 126.4. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes. 126.5. Las universidades promueven acciones para facilitar el acceso a los servicios de cuidado infantil y otros a fi nes, conforme a la normativa técnica sobre la materia, a favor de los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Supervisión de la implementación Las universidades públicas remiten semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el estado de la implementación de la modi fi cación prevista en la presente ley, y dicho ministerio está facultado para realizar las acciones de supervisión que considere pertinentes. SEGUNDA. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestales a nivel funcional programático Durante el año fi scal 2024, se autoriza a las universidades públicas para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático con el fi n de fi nanciar la implementación y funcionamiento de servicios de cuidado infantil y lactarios para hijos menores de tres años de los estudiantes universitarios con matrícula vigente.