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17 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo; Que, asimismo, considerando la duración de la comisión de servicio, el referido O fi cial Superior realizará el viaje en compañía de su señora esposa, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, a través del O fi cio Nº 092 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO para desempeñarse como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2025; autorizando su traslado de destino el 8 de junio de 2024, y su retorno al país el 13 de junio de 2025; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación Militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la Ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 1569 -2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 442-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00840-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO para que se desempeñe como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, y modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO, identi fi cado con DNI N° 43676859 y CIP N° 119258200, para que se desempeñe como O fi cial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2025; así como autorizar su traslado a la ciudad de destino el 8 de junio de 2024 y su retorno al país el 13 de junio de 2025. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Pensilvania, EE.UU. - Virginia, EE. UU (clase económica) US $ 600.00 x 02 personas (O fi cial y esposa) US $ 1,200.00 Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero: US $ 6,416.28/30 x 18 días x 01 persona (13 jun - 30 jun 24) US $ 3,849.77 US $ 6,416.28 x 06 meses x 01 persona (01 jul - 31 dic 24) US $ 38,497.68 Total en dólares americanos: US $ 43,547.45 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2295987-1