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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4. Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 5. Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2296143-3 Autorizan viaje de la Ministra de Cultura a Francia y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2024-PCM Lima, 6 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el documento OF. RE (DPC) Nº 2-22- I/242, la Directora de la Dirección de Política Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores trasmite al Director de la O fi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura la carta de invitación que dirige la Secretaría de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (Convención 2003) para participar en la décima sesión de la Asamblea General de los Estados Partes de dicha convención, la cual tendrá lugar en la ciudad de París, República Francesa, del 11 al 13 de junio de 2024; Que, atendiendo al referido documento, la señora Leslie Carol Urteaga Peña, en su calidad de Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, viajará a la ciudad de París, República Francesa, con la fi nalidad de participar en la décima sesión de la Asamblea General de los Estados Parte de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (Convención 2003); Que, la participación de la señora Ministra de Cultura en el citado evento resulta de interés institucional dado que coadyuva al cumplimiento de los fi nes institucionales del Ministerio de Cultura, al estar directamente vinculada con el cumplimiento de lo previsto en el Lineamiento 2 Posicionar e intercambiar buenas prácticas del Sector Cultura , Lineamiento 3 Articular la implementación de acciones para la circulación, movilización y promoción en el exterior de las expresiones y agentes culturales del Perú , y Lineamiento 4 Impulsar una agenda de interés sectorial en el exterior que visibilice la diversidad cultural en el Perú , de los Lineamientos para la gestión de las relaciones de sector Cultura en el plano internacional, en el marco de la Política Nacional de Cultura al 2030 , aprobados por Resolución Ministerial Nº 000327-2020- DM/MC; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y, a partir de la ausencia de la Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 13 de junio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.