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11 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 000339-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000367-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible. La intangibilidad no impide la gestión y administración pública y privada del bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural De la Nación; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que sitio arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociadas entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo o en medio acuático; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC de fecha 09 de noviembre de 2000 se declara Patrimonio Cultural de la Nación a diversas zonas arqueológicas, entre ellas, Willka Ulo ubicada en el distrito y provincia de Chupaca, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 000043-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre la elaboración de expediente técnico del bien inmueble prehispánico Willka Ulo, recomendando modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1298/INC, en el extremo referido a la denominación, clasi fi cación y ubicación del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, debiendo precisar que su clasi fi cación corresponde a la de sitio arqueológico, con coordenadas de referencia DATUM WGS84 ZONA 18 UTM Este 468 080.8345 y UTM Norte 8 666 982.1018. Asimismo, recomienda la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Sitio Arqueológico Willka Ulo, de acuerdo al plano PP-005-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, con un área de 29 564.50 m 2 (2.9565 ha) y perímetro de 998.52 m; Que, mediante Publicidad Nº 3466017, se obtuvo el Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido el 09 de enero de 2023 del polígono en consulta con un área de 29 564.50 m2, en el cual se concluye que parte del ámbito en consulta se encuentra superpuesta al predio inscrito sobre la Partida Nº 11259535 y sobre la parte restante, se informa que no se visualiza antecedente registral que lo involucre; Que, mediante Informe Nº 000191-2022-DCP/ MC, la Dirección de Consulta Previa deriva el Informe Nº 000018-2022-DCP-MLQ/MC donde concluye que no corresponde realizar proceso de consulta previa respecto a la propuesta de delimitación del bien inmueble prehispánico; Que, con O fi cio Nº 000729-2023-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi ca a la Municipalidad Provincial de Chupaca el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal, independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Sitio Arqueológico Willka Ulo, respecto a dos áreas de 772.03 m 2 y 0.25 m2 del predio inscrito en la Partida N° 11259535 de O fi cina Registral de Huancayo de su titularidad; Que, con fecha 12 de mayo de 2023, se realiza la publicación en el diario Expreso del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del Sitio Arqueológico Willka Ulo. Asimismo, mediante publicación en diario La Razón de fecha 31 de julio de 2023, se realiza la aclaración de los datos técnicos del procedimiento; Que, mediante Título Nº 2023-1553967 presentado con fecha 31 de mayo de 2023 ante la O fi cina Registral de Huancayo, se solicita la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura de las dos áreas sin antecedentes registrales, inscribiéndose con fecha 29 de agosto 2023, generando las Partidas Nº 11337005 y Nº 11337006 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo; Que, en fecha 25 de octubre de 2023 se inscribe defi nitivamente la primera de dominio a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura; Que, mediante Título Nº 2023-2522793 presentado con fecha 29 de agosto de 2023 e inscrito el 03 de noviembre de 2023, se registró la anotación preventiva de independización a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura respecto de dos áreas del predio de la partida Nº 11259535; Que, mediante Título Nº 2023-3727571 presentado con fecha 27 de diciembre de 2023, e inscrito el 29 de abril de 2024 se realiza la inscripción de fi nitiva de independización a favor del Estado y afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura cerrando la partida Nº 11259535, generándose las partidas Nº 11350359 con un área de 772.03 m2, y, Nº 11350360 con un área de 0.25 m2, con CUS Nº 188553 y CUS Nº 188554, respectivamente, correspondientes al Sitio Arqueológico Willka Ulo; asimismo, quedaron 2 áreas remanentes con sus respectivas partidas correspondientes a áreas no arqueológicas de la partida cerrada; Que, el Sitio Arqueológico “Willka Ulo” con un área de 29 564.50 m 2 (2.9565 ha) se encuentra comprendido en las siguientes partidas (i) Partida Nº 11337005 con un área de 28529.49 m2; (ii) Partida Nº 11337006 con un área de 262.71 m2; (iii) Partida Nº 11350359 con un área de 772.03 m 2 y (iv) Partida Nº 11350360 con un área de 0.25 m2 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Huancayo, Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo como resultado de acciones de saneamiento físico legal ejecutadas; Que, la delimitación del Sitio Arqueológico Willka Ulo se encuentra sustentado por su importancia, valor y signi fi cado, teniendo la importancia por ser uno de los sitios arqueológicos de gran valor para entender la ocupación prehispánica en la cuenca del Mantaro. Su ocupación data desde el Horizonte Medio, caracterizada principalmente por la presencia de contextos funerarios. Mientras que el valor arqueológico prehispánico de Willka