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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300348-5 Aprueban el documento denominado “Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal 2024” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2024-EF/15 Lima, 20 de junio del 2024CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal, tiene por objeto establecer las características y usos del Catastro Fiscal, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fi scal para la valorización de predios a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 226-2023-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, establece que la implementación del Catastro Fiscal, así como su Plataforma, es de obligatorio cumplimiento para los gobiernos locales; precisando, que dicha implementación se realiza de manera progresiva conforme a lo establecido en la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal que aprueba anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, aprobado por Decreto Supremo N° 226-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal mediante Resolución Ministerial, la cual establece las metas, plazos y objetivos establecidos para el año fi scal en curso respecto a la incorporación obligatoria de gobiernos locales al Catastro Fiscal, así como otros aspectos relacionados para la consolidación, mantenimiento y actualización del mismo; Que, el inciso n) del artículo 193 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece que la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal tiene como función, entre otras, regular la determinación y aprobar los valores fi scales de los predios; así como supervisar su correcta aplicación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal 2024; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones; y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 226-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal 2024”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como el documento denominado “Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal 2024”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2300201-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2024-EF/50 Lima, 20 de junio del 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157- 2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000867-2023-INEI/ JEF, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con O fi cio N° 000120-2024-SUNAT/7B0000 y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU) a través del O fi cio N° 00001-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2024;