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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Alta Comisionada para el combate de la minería ilegal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2024-PCM Lima, 29 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 143-2023- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, a través del/de la Alto/a Comisionado/a para el combate de la minería ilegal, quien la preside; Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 143-2023-PCM establece que el/la Alto/a Comisionado/a para el combate de la minería ilegal es designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en su condición de presidente/a de la Comisión Multisectorial, está a cargo de liderar el desarrollo de las funciones de dicho órgano colegiado; Que ese sentido, corresponde designar a el/la Alto/a Comisionado/a para el combate de la minería ilegal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 143-2023-PCM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y Decreto Supremo N° 005-2023-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARLENE ISABEL ESPINOZA GOYENA como Alta Comisionada para el combate de la minería ilegal. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la señora MARLENE ISABEL ESPINOZA GOYENA; a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, creada por Decreto Supremo N° 143-2023-PCM; y, a la Secretaría de Coordinación, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2266269-1AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31316, Ley que regula la prevención y control de la contaminación lumínica con sus Anexos; así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y la Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2024-MINAM Lima, 29 de febrero de 2024VISTOS, el Informe N° 00014-2024-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 00328-2024-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00356-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00100-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, la Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica, tiene como objeto establecer el marco regulatorio aplicable a todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, delimitadas en la precitada Ley, con la fi nalidad de contribuir con la mejora de la calidad de vida humana y fauna silvestre, a través de la prevención de riesgos a la salud; la promoción de la e fi ciencia energética, la seguridad vial, y evitar la alteración del paisaje; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31316, mediante decreto supremo refrendado por la ministra del Ambiente, el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Energía y Minas, la ministra de Educación y la ministra de la Producción se aprueba el reglamento de dicha ley; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable