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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 (01/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2266284-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0037-2024-MIDAGRI Lima, 28 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N° 0343-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0087-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 0191-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31953 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con la Resolución Ministerial N° 0423-2023-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado mediante la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose, en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias en el caso del gobierno nacional se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, denominada “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG señala en el numeral 7.3 de su acápite 7 sobre las Disposiciones Especí fi cas que, una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica que el cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría General de la República se efectúa por el importe total requerido; sin embargo, excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de Inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 17.1 de su artículo 17, el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones; Que, mediante Ofi cio N° 002087-2023-CG/SGE recibido el 20 de noviembre de 2023, la Contraloría General de la República solicita a este Ministerio efectuar la transferencia fi nanciera del costo de control concurrente con cargo al proyecto de inversión identi fi cado con Código Único de Inversión (CUI) N° 2166855, denominado “Construcción canal de riego Sulcan Chala” hasta por la suma de S/ 6 423,00 (Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés y 00/100 Soles) para desplegar los servicios de control gubernamental de dicha inversión priorizada; Que, al respecto, con el O fi cio N° 0253-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto-OGPP de este Ministerio, gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 6 423,00 (Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés y 00/100 Soles) para el fi nanciamiento de la acción de control concurrente del proyecto de inversión identi fi cado de CUI N° 2166855, en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, señalando que se cuenta con la aprobación de la Nota de Modi fi cación Presupuestaria N° 52 por el referido importe, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; pedido que se sustenta en el Informe N° 127-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI, que adjunta el Informe N° 0072-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI-SUP de la Sub Unidad de Presupuesto y en el Memorando N° 0211-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UIR de la Unidad de Infraestructura Rural de AGRO RURAL; Que, la O fi cina de Presupuesto h a emitido el Informe N° 0087-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con el cual c onsidera procedente autorizar la transferencia fi nanciera para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 6 423,00 (Seis Mil Cuatrocientos Veintitrés y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2166855, a cargo de la Unidad Ejecutora 011. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRORURAL, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias y de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, precisando que, la citada Unidad Ejecutora cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto institucional del presente ejercicio fi scal, por