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10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / Priorizan proyecto de inversión Mejoramiento del servicio educativo del nivel primaria y secundaria de la I.E. 50642 Inmaculada Concepción en el distrito de Coyllurqui - provincia de Cotabambas - departamento de Apurímac y designan comité especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2024-MINEDU Lima, 20 de marzo de 2024VISTO, el Expediente N° DIPLAN2024-INT-0151161 y el O fi cio N°00429-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE- DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones, el O fi cio N° 00316-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 00162-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, el O fi cio N° 00261-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00257-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y el Informe N° 00345-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, la Ley N° 29230) autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de Proyectos de Inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), entre otras materias, en educación, mediante los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento; asimismo, se señala que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29230, establece que, respecto a la priorización de los proyectos de inversión, IOARR y mantenimiento, la lista priorizada con los proyectos de inversión a fi nanciar y/o desarrollar debe ser actualizada periódicamente; Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y que se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento, siendo que la Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el numeral 2 del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y, que, en el mismo acto, la Entidad Pública designa al comité especial; Que, el párrafo 21.3 del artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modi fi cación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que la lista de priorización es publicada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refi eren los artículos 19 y 20; Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230 dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un comité especial designado para tal efecto; asimismo, el párrafo 30.2 del citado artículo establece que, dicho comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialista con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fi n de que integren el comité especial; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2015-MINEDU, se aprobó la priorización del listado de proyectos a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos; listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, 193-2016- MINEDU, N° 536-2016-MINEDU, N° 333-2017-MINEDU, N° 634-2017- MINEDU, N° 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU, Nº 060-2020-MINEDU, N° 532-2023-MINEDU y N° 657-2023-MINEDU (en adelante, Listado de Priorización); Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) ejecutar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Publico-Privada, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión-público privada. Adicionalmente, el literal f) del mencionado artículo señala como sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda; Que, la DIGEIE, mediante el O fi cio N° 00429-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE, remite el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la DIPLAN en el cual se solicita la inclusión al Listado de Priorización del siguiente proyecto de inversión: • Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. 50642 INMACULADA CONCEPCION EN EL DISTRITO DE COYLLURQUI - PROVINCIA DE COTABAMBAS - DEPARTAMENTO DE APURIMAC” con código único de inversiones N° 2562827, (en adelante, el proyecto de inversión). Que, adicionalmente en el Informe N° 00133-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, se indica que el proyecto de inversión involucra el fi nanciamiento y ejecución del expediente técnico y ejecución de obra en el marco de la normativa de Obras por Impuestos. Asimismo, solicita la designación de un comité especial encargado del desarrollo del proceso de selección de la Empresa Privada que fi nanciará y ejecutará el proyecto de inversión; así como, de la Entidad Privada Supervisora responsable de supervisar dicha ejecución, indicando que los integrantes propuestos para conformar el comité