Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, crea la empresa PERUPETRO S.A., empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, organizada como sociedad anónima de acuerdo con la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 413-2023-MINEM/DM, se designó al señor Victorino Siu Gabriel como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la citada designación; De conformidad con la Ley Nº 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. - Dar por concluida la designación del señor Victorino Siu Gabriel como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2272694-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Trigésimo Quinto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0073-2024-JUS Lima, 21 de marzo de 2024 VISTOS, el Memorando N° 198-2024-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Informe N° 0016-2024-JUS/OGPM/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 258-2024- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a las personas bene fi ciarias del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente, previa aprobación de los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH; Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2016-JUS se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de personas bene fi ciarias civiles, militares y policías del PRE, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante el Memorando N° 198-2024-JUS/ CMAN-SE, de fecha 06 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 000278-2024-JUS/CMAN-SE, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Trigésimo Quinto Listado de personas bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 307 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 315 afectaciones a ser reparadas, especi fi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 1,999,994.67 (Un Millón Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cuatro con 67/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015- 2006-JUS y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modi fi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Trigésimo Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) Aprobar el Trigésimo Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN.