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15 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / cual asciende a S/ 311 501,43 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 43/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2273010-1 PRODUCE Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000077-2024-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA JANNETT VELASCO VALDERAS en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2272677-1 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000078-2024-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y,De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ISABEL JHONG GUERRERO en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2272696-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Guía para la presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 019-2011-PRODUCE y N° 141-2016-PRODUCE; y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000079-2024-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0000219-2024-PRODUCE/ DGAAMPA de la Dirección General Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas con el que hace suyo el Informe N° 00000008-2024-EALARCON de la Dirección de Gestión Ambiental; el Informe N° 00000503-2023-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el cual hace suyo el Informe N° 00000387-2023-PRODUCE/DPO; y el Informe N° 00000258-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios;