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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2024 (22/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2024 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA EL PROYECTO: “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTIC A: COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR Y COBERTURA UNIVERSAL CENTRO”. SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOCÓDIGO: NODO CASTROVIRREYNAAREA AFECTADA: 210.74 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ZONA 18 ESTE (X) NORTE (Y) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESERIK DANNY CHILQUILLO TORRES MARGOT OTILIA CHILQUILLO TORRESLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Frente: Colinda con Av. Libertadores con una longitud de 1.05 m. Derecha: Colinda con el lote 19 y lote 39, con una longitud de 33.35 m, 0.87 m, 19.96 m. Izquierda: Colinda con el remanente del lote 20 con una longitud de 27.11 m, 4.68 m, 8.59 m, 4.00 m, 13.73 m. Fondo: Colinda con el remanente del lote 20 y el lote 38 con una longitud de 9.31 m.A A-B 19.96 465593.2611 8531773.9718 98 249,21B B-C 0.87 465611.8275 8531766.6538 PARTIDA REGISTRAL: N°P11117905 perteneciente a la O fi cina Registral de Huancavelica, de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo.C C-D 33.35 465611.4886 8531765.8569 D D-E 1.05 465642.2477 8531752.9811 Informe Técnico N° 048-2023-MTC/24.11- JSAE, emitido con fecha 14 de noviembre del 2023, suscrito por veri fi cador catastral. E E-F 27.11 465641.8954 8531751.9868 F F-G 4.68 465616.8847 8531762.4563 G G-H 8.59 465612.5537 8531760.6955 H H-I 4.00 465604.5448 8531763.8043 I I-J 13.73 465603.0807 8531760.0814 J J-A 9.31 465590.3134 8531765.1453 2272331-1 Designan a representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembros no permanentes, respecto a las controversias materia del trato directo iniciado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2024-MTC/01 Lima, 18 de marzo de 2024VISTOS:El O fi cio 330-2023-EF/32 de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Memorando N° 0146-2024-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, el Memorando N° 142-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, y el Memorando N° 0199-2024-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, disponiendo en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias; y b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933 dispone que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, como en la etapa arbitral o de conciliación; Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 establece que la Comisión Especial está conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 28933, las Entidades Públicas señaladas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 28933), dispone que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, deben contar con las cali fi caciones que se establecen en el citado artículo;