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7 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2024 El Peruano / Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ANTONIO PONCE LA JARA, efectuada mediante Resolución Suprema N° 033-2021-IN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2286145-1 Designan Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIóN SUPREmA N° 084-2024-IN Lima, 6 de mayo de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JUAN CARLOS MORALES CARPIO, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2286145-2JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias RESOLUCIóN mINIStERIAL N° 0108-2024-JUS Lima, 3 de mayo de 2024 VISTOS, el Informe N° 000018-2024-JUS/DGAC- DPC e Informe N° 044-2024-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 29- 2024-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° D000005-2024-INPE- DISEPE.ST-CVEP, de la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario; los Informes N° 035-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 042-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 818-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° 488-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene la función específica de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos; Que, posteriormente, con el Decreto Legislativo N° 1322, se regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, respecto de las directivas y protocolos para la vigilancia electrónica personal, autoriza al Sector Justicia a dictar las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada implementación; Que, el Consejo Nacional de Política Criminal fue creado mediante Ley N° 29807, con la finalidad de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, encontrándose este adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo conformado por los titulares de las principales entidades públicas del sistema de justicia penal y de la sociedad civil, y siendo la Dirección General de Asuntos Criminológicos quien asume la Secretaría Técnica de la misma; Que, en la XXII Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal de fecha 14 de julio de 2022, se concertó determinar las mejores estrategias para la implementación de penas alternativas a la prisión, en orden a la observancia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC que declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios; acordándose la instalación de una Mesa de Trabajo Multisectorial con el objeto de diagnosticar, evaluar y proponer cambios normativos que permitan abordar la problemática existente, enfocándose en optimizar la aplicación de la medida de la Vigilancia Electrónica Personal; Que, la Quinta Sesión de la Mesa de Trabajo Multisectorial con el objeto de optimizar la Vigilancia Electrónica Personal acuerda con fecha 01 de diciembre