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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2024 (07/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2024 El Peruano / de 2022, la necesidad de actualizar los Protocolos de Ejecución de la vigilancia electrónica personal, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0163-2016-JUS en el marco de la parcial derogación de la Ley N° 29499; Que, el literal c) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la Dirección de Política Criminológica, de la Dirección de Asuntos Criminológicos, tiene la función de generar lineamientos y directrices que permitan abordar estratégicamente el fenómeno criminológico; Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, establece que el INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la vigilancia electrónica personal; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2024-JUS, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal; Que, en dicho contexto normativo, se han sostenido reuniones articuladas entre el personal de la Coordinación de la Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario y de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de llevar a cabo la revisión y actualización de los protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal; Que, mediante el Informe N° 000018-2024-JUS/ DGAC-DPC e Informe N° 044-2024-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 29-2024-JUS/DGA,C de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° D000005-2024-INPE-DISEPE.ST-CVEP, de la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario y el “Acta de viabilidad sobre la formulación del Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias, validan favorablemente y proponen la aprobación del proyecto del “Protocolo de Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias; Que, asimismo, mediante los Informes N° 035-2024- JUS/OGPM-OOM y N° 042-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; y el Memorando N° 818-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la citada Oficina General emite opinión técnica favorable a la propuesta de Protocolo para la ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal; Con el visado del Instituto Nacional Penitenciario; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal y el Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, Decreto Legislativo que aprueba el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Protocolos para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal Aprobar el Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- CumplimientoLos protocolos y las pautas que contiene son de obligatorio cumplimiento para la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal de la Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario; la empresa prestadora del servicio de la vigilancia electrónica personal; y de las demás áreas competentes del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3.- DerogaciónDerogar la Resolución Ministerial N° 0163-2016-JUS, que aprueba los “Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal”, en el marco de la Ley N° 29499. Artículo 4.- PublicaciónPublicar la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2285979-1 PRODUCE Aprueban los “ Alcances de las IOARR a desarrollar bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores del Sector Producción” RESOLUCIóN mINIStERIAL Nº 000184-2024-PRODUCE Lima, 6 de mayo de 2024 VISTOS: el Informe N° 00000039-2024-PRODUCE/ DVMYPE-I-PNDP-mvilca, los Informes Nos. 00000051-2024-PRODUCE/OPMI, 00000097-2024- PRODUCE/OPMI y 00000137-2024-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; los Oficios Nos 00000074-2024-PRODUCE/OGPPM y 00000112-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 0186-2024-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00000407-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000483-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;