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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / en el Curso O fi cial de Escuadrón Interamericano (ISOC), a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ubicada en la Base Conjunta de San Antonio - Lackland, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 3 de junio al 8 de agosto de 2024; así como, autorizar su salida del país el 2 de junio de 2024 y su retorno el 9 de agosto de 2024; adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, con el O fi cio Nº 00983-2024-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico Nº 264-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00735-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP Carlos Alberto VELIZ ASTETE, del Capitán FAP Diego José FLORES GUIZADO, como titulares; y, del Capitán FAP César Augusto CABRERA VILLACORTA, como suplente, en el Curso O fi cial de Escuadrón Interamericano (ISOC), a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ubicada en la Base Conjunta de San Antonio - Lackland, Estado de Texas, Estados Unidos de América; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso O fi cial de Escuadrón Interamericano (ISOC), a realizarse en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), ubicada en la Base Conjunta de San Antonio - Lackland, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 3 de junio al 8 de agosto de 2024; así como, autorizar su salida del país el 2 de junio y su retorno el 9 de agosto de 2024: Capitán FAP CARLOS ALBERTO VÉLIZ ASTETE TITULAR DNI Nº 70838644 NSA Nº 97961Capitán FAP DIEGO JOSÉ FLORES GUIZADO TITULARDNI Nº 70273928 NSA Nº 97957 Capitán FAP CÉSAR AUGUST O CABRERA SUPLENTE VILLACORTADNI Nº 44794166 NSA Nº 97506 Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US$ 5,346.90 / 30 x 28 días x 2 personas x 20% US$ 1,996.18US$ 5,346.90 x 1 mes x 2 personas x 20% US$ 2,138.76US$ 5,346.90 / 31 x 8 días x 2 personas x 20% US$ 551.94 Total a pagar: US$ 4,686.88 Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para los participantes, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2292381-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Directora de la Dirección de Gestión de Conocimiento de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000139-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de mayo del 2024