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9 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / sentido, es conveniente crear un espacio de deliberación y coordinación interinstitucional cuyo objeto sea el diseño de medidas que propongan su modernización; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la fi nalidad de optimizar el marco jurídico vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Opinión Técnica Vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP, de fecha 17 de agosto de 2020, expedido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado por entidades del sector justicia y derechos humanos, del sector economía y fi nanzas, del sector salud, por un (a) representante del Poder Judicial, un (a) representante del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL); un (a) representante del Centro de Análisis y Resolución de Con fl ictos de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú; un (a) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); un (a) representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), un (a) representante de los colegios de abogados designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y un (a) representante del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM); Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los representantes de las entidades que conforman el grupo de trabajo han sido designados, respectivamente, por su propia entidad; Que, en virtud al subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la fi nalidad de optimizar el marco jurídico vigente”, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto evaluar la situación y problemática del arbitraje en el Perú, así como elaborar instrumentos en los que se formulen recomendaciones para la mejora y actualización del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje y normas conexas de igual o inferior jerarquía que norman el arbitraje. Artículo 3.- Funciones3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos especí fi cos para la mejora y actualización del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje y de las normas conexas de igual o inferior jerarquía que norman el arbitraje, con la fi nalidad de optimizar el marco normativo vigente. b) Proponer mecanismos que permitan realizar un adecuado seguimiento sobre la implementación de sus recomendaciones. c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Sectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. 3.3. Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un producto fi nal que contenga las propuestas y recomendaciones para la mejora y actualización del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto legislativo que norma el arbitraje y de las normas conexas de igual o inferior jerarquía que norman el arbitraje. Artículo 4.- Conformación 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado de la siguiente manera: a) El/la Viceministro (a) de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o un representante designado por el mismo, quien lo preside. b) El/la Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un (a) representante de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Un (a) representante de la Procuraduría General del Estado. e) Un (a) representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. f) Un (a) representante del Poder Judicial.g) Un (a) representante del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud. h) Un (a) representante del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). i) Un (a) representante del Centro de Análisis y Resolución de Con fl ictos de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. j) Un (a) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). k) Un (a) representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). l) Un (a) representante de los colegios de abogados designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. m) Un (a) representante del Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) 4.2. La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos al erario público. 4.3. Los/las integrantes e invitados/as del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un/a