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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2292479-1 Nombran Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2024-RE Lima, 27 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº ORH010362024, de 19 de abril de 2024, mediante el cual la O fi cina General de Recursos Humanos realiza la invitación a los funcionarios diplomáticos interesados en ocupar el puesto de Director/a de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa; La comunicación, de 6 de mayo de 2024, presentada por el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Martín Galarza Cuba, mediante la cual mani fi esta su interés en ocupar el citado cargo, presentando sus aportes sobre las tareas que competen a la mencionada O fi cina Desconcentrada; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE se crean las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial y el aprovechamiento efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0692-2022-RE, se aprobó el “Manual de Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores” en el cual se encuentra comprendido el cargo denominado “Director/a de O fi cina Desconcentrada”, documento de gestión que contempla los cargos y denominación que requiere la entidad; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003- RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación y Funcionamiento de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Martín Galarza Cuba, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa, a partir del 1 de julio de 2024. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2292550-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua y Saneamiento al 2030”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2024-VIVIENDA Lima, 27 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorándum Nº 267-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Técnico Legal Nº 001-2024-VIVIENDA/VMCS/DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 235-2024-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 930-2024-VIVIENDA/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 426-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, tiene