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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2024 (28/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 28 de mayo de 2024 El Peruano / como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; en concordancia con el mencionado objetivo, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, establece los objetivos especí fi cos, líneas de acción, para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento: i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 incorpora enfoques o aspectos transversales tales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro del Objetivo Especí fi co 3.6 “Garantizar la gestión e fi ciente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico- fi nanciera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como línea de acción el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular y, en el Objetivo Especí fi co 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular; Que, el 3 de agosto de 2023, se lanzó la Coalición Nacional de Economía Circular: “Perú País Circular”, de la cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es parte integrante, constituyendo un espacio para la toma de decisiones y adopción de acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, para impulsar la transición hacia un modelo de economía circular para la producción y consumo responsable de los recursos naturales; Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal, contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y promover la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo e fi ciente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua; Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 6 de la Ley del Servicio Universal, establece como una función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la de impulsar el reúso de agua residual, la comercialización de productos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales; así como, la inclusión del principio de economía circular desde la formulación de inversiones en agua potable y saneamiento; Que, en correspondencia con las disposiciones antes citadas, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la hoja de ruta para la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular; Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; teniendo como función proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, por su parte, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; teniendo como función proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector, según la normativa vigente; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 001-2024-VIVIENDA/VMCS/DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentan y proponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua y Saneamiento al 2030” y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, mediante el lnforme Nº 426-2024-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua y Saneamiento al 2030” y su Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua y Saneamiento al 2030”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en