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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32036 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, A FIN DE ESTABLECER LA EXCEPCIONALIDAD DEL INFORME PREVIO FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA EL REDIMENSIONAMIENTO O LA CREACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS O PROVINCIAS Artículo único. Modi fi cación de la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales Se modi fi ca el primer párrafo y se incorpora el segundo párrafo en la quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fi scal de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES QUINTA. Informe previo de evaluación de la sostenibilidad fi scal y su excepcionalidad Para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos o provincias, es requisito contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta. Excepcionalmente, aun cuando el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fi scal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta sea desfavorable, solo por razones de interés nacional declaradas mediante decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, pueden crearse distritos en zonas de frontera donde haya colindancia internacional”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2293019-1 LEY Nº 32037 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS XX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS AYACUCHO Y LIMA 2025 Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para el fi nanciamiento y ejecución En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adoptará las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Ambiente, con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), con el Gobierno Regional de Ayacucho y con los demás órganos competentes, para la elaboración de los estudios, los per fi les y los expedientes técnicos, a fi n de hacer posible el fi nanciamiento y la ejecución de dicho evento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2293019-2