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10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular, en estricto orden de prelación. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación del personal. Artículo 5.- El personal militar deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2293010-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000081-2024-MIDIS San Isidro, 28 de mayo del 2024VISTOS: El Memorando Nº D000254-2024-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D001047-2024-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe Nº D000221-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose entre los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, resulta necesario designar a su titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor HARRY EDWIN RAMOS CAMPOS en el cargo de Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial al señor HARRY EDWIN RAMOS CAMPOS y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2293013-1 Designan Jefe de la Unidad Territorial Huancavelica del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCION EJECUTIVA N° 110-2024-FONCODES/DE San Isidro, 28 de mayo de 2024 VISTOS:El Informe N° 000224-2024-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000176-2024-MIDIS/FONCODES/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) a dicho sector; Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del FONCODES, el cual establece en el literal i) del artículo 9, como función de la Dirección Ejecutiva, la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución del titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, siendo de aplicación para todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022- PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, estableciéndose requisitos para los funcionarios y directivos públicos no mencionados en la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobada por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala que el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública, para tal efecto se revisa obligatoriamente la información