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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2024 (29/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2024 El Peruano / y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2024. 2.2 El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , por razones de conservación, previo informe del IMARPE. Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva en la zona de alta mar 3.1 Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Paci fi co Sur (OROP-PS), con no más de quince metros (15 m) de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de registro de Captura y Esfuerzo Artesanal que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque autorizados o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los remiten, posteriormente, al IMARPE. 3.2 Las demás medidas de conservación y ordenamiento se realizan de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, y las medidas de conservación y ordenamiento adoptadas por la OROP- PS, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar. Artículo 4.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) , debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso. Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción aprueba y/o modi fi ca mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizados para la descarga del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) ; asimismo, realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2292957-1 Modifican la Resolución Ministerial N° 000217-2023-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el periodo julio 2023 – junio 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000223-2024-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0561-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000584-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000205-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000567-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de la Producción establece periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias