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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (03/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / de octubre de 2024, la O fi cina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fi scales titulares cesantes, así como el detalle de los fi scales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fi scales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005-2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y considerando la información remitida a través del documento señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar a la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, en un despacho fi scal como fi scal provincial conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluida su designación que se indica en el tercer párrafo de la parte considerativa, consecuentemente designarla en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima; y por tanto, dar por concluida la designación de la abogada Irma Castillo Ostos en el despacho en mención. En esa línea, conforme a su título de nombramiento, se deberá designar a la abogada Irma Castillo Ostos, fi scal provincial titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, de acuerdo a la información descrita en el informe Nº 00090-2024-MP-FN-OREF-EPCC; por lo tanto, previamente corresponde dar por concluido el nombramiento de la abogada Hilda Sofi a Rivas La Madrid, como fi scal provincial del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho antes mencionado. Asimismo, conforme a su título de nombramiento, se deberá designar a la abogada Hilda So fi a Rivas La Madrid, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, fi scal adjunta provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 502-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 12 de marzo de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Irma Castillo Ostos, fi scal provincial titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1866-2022-MP-FN, de fecha 2 de septiembre de 2022; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo quinto de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hilda So fi a Rivas La Madrid, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1371-2022-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 7 de julio 2022 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo sexto de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Irma Castillo Ostos, fi scal provincial titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Hilda Sofía Rivas La Madrid, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Ahida Agripina Aguilar Saldívar, Irma Castillo Ostos y Hilda So fi a Rivas La Madrid que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2340335-23