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69 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / Sur, designado en el despacho de la Presidencia de la Junta de fi scales Superiores de Lima Sur, presenta su renuncia al cargo por motivos académicos e indica su efectividad al 21 de noviembre de 2024. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 21 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el abogado Marcos Noe Tirado Espinoza, como fi scal adjunto provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el despacho de la Presidencia de la Junta de fi scales Superiores de Lima Sur; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 21 de noviembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2860-2022-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 23 de diciembre de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento al abogado Marcos Noe Tirado Espinoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2340335-30 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2458-2024-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2024 VISTO:El ofi cio Nº 004677-2024-MP-FN-PJFSHUANUCO, y;CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 290-2024-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2024, se nombró al abogado John Heinz Geldres Palomino, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco designándolo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1463-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través del o fi cio de visto, el abogado Roberto Castillo Velarde, en ese entonces en su condición de encargado de la Presidencia Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco; al haber merituado la información contenida en la resolución n.º 01-2024-ANC-MP-ADC-UP-HUÁNUCO, emitida por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, y en el o fi cio Nº 1090-2024-MP-IML-GO/DML-/ LP, cursado por la Unidad Médico Legal I Tingo María del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través del cual se remite el resultado del examen de laboratorio de dosaje de alcohol etílico realizado al abogado John Heinz Geldres Palomino, solicita su conclusión en el cargo como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; al haber incurrido en falta grave toda vez que acudió a su centro de labores en estado de ebriedad, conducta que no es propia del per fi l que se exige a los fi scales para el ejercicio de la función, lo cual conlleva al desmedro de la imagen institucional. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; por lo que, se ha considerado pertinente, emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento del abogado John Heinz Geldres Palomino, en el cargo de fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Heinz Geldres Palomino, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de su