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75 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024 El Peruano / designación y destaque que se indican en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, consecuentemente su designación en el “2º Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña Rímac-Jesús María”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elvira Marina Chacón Gómez, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima y su destaque como apoyo al despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; por consiguiente, dejar sin efecto la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 447-2014-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 2134-2024-MP-FN y 2245-2024-MP-FN, de fechas 5 de febrero de 2020, 8 de junio de 2021, 27 de septiembre y 14 de octubre de 2024, respectivamente; a partir de la fecha de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Elvira Marina Chacón Gómez, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el “2º Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña Rímac- Jesús María”. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Elvira Marina Chacón Gómez que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2340335-36 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2464-2024-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2024VISTOS: El o fi cio Nº 000841-2024-SG/JNJ, de fecha 21 de octubre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1301-2024-JNJ, de fecha 14 de octubre de 2024; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 21 de octubre de 2024, se remite copias certi fi cadas de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores y fi scales provincial, y fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto de la convocatoria Nº 005-2022-SN-JNJ, por la cual se nombró a la abogada Verónica Daiana La Rosa Virú como fi scal adjunta provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro. Sobre el particular, con fecha 18 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Verónica Daiana La Rosa Virú, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1364-2023-MP-FN, de fechas 9 de junio de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Verónica Daiana La Rosa Virú, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con reserva de su plaza de origen, prorrogándose la vigencia de su nombramiento y designación, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1461-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. Es preciso señalar que con el o fi cio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la O fi cina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fi scales titulares cesantes, así como el detalle de los fi scales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fi scales ganadores de las convocatorias Nos. 003 y 005- 2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010- PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y considerando la información remitida a través del documento señalado en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar a la abogada Verónica Daiana La Rosa Virú, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indican en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; consecuentemente su designación en el “5º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo - San Borja”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del