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22 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 0029-2024- BCRP Lima, 4 de noviembre de 2024 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,49665 16 11,49130 2 11,49630 17 11,49094 3 11,49594 18 11,49059 4 11,49558 19 11,49023 5 11,49523 20 11,48987 6 11,49487 21 11,48952 7 11,49451 22 11,48916 8 11,49415 23 11,48880 9 11,49380 24 11,48845 10 11,49344 25 11,48809 11 11,49308 26 11,48773 12 11,49273 27 11,48738 13 11,49237 28 11,48702 14 11,49201 29 11,48666 15 11,49166 30 11,48631 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2340506-1 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 646-2024-CG Lima, 4 de noviembre de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000128-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000027-2024-CG/GRJU y el Memorando N° 001829-2024-CG/GRJU, de la Gerencia Regional de Control de Junín; el Memorando N° 001186-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando N° 002063-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000469-2024-CG/PER y el Proveído N° 001044-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000883-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001090-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de algunos de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 147- 2021-CG, de 15 de julio de 2021, se designó al señor Guillermo Tomás Uribe Córdova, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa N° 000128-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Junín, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo dispuesto en el literal d)