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5 NORMAS LEGALES Martes 26 de noviembre de 2024 El Peruano / del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MABEL GALVEZ GALVEZ, Secretaria de la Secretaría de Descentralización, a la ciudad de París, República Francesa, del 2 al 7 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos US$Viáticos por día US$Número de díasTotal de viáticos US$ MABEL GALVEZ GALVEZ3,576.53 540.00 3+2 2,700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministos 2347716-1 AMBIENTE Declaran en Emergencia Ambiental área geográfica y aprueban Plan de Acción Inmediato y a Corto Plazo para su atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00414-2024- MINAM Lima, 25 de noviembre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00121-2024-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 01943-2024-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 01849-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00921-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por la Ley N° 29243, señala que dicha norma tiene como objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfi ca en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM (ahora Ministerio del Ambiente), de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuadas por el Ministerio del Ambiente; Que, a través del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, se regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación; Que, en este contexto, mediante el Informe N° 00121-2024-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, señala que el 3 de octubre de 2024, Petróleos del Perú - Petroperú S.A., empresa operadora de Oleoducto Norperuano, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), una emergencia ambiental por el afl oramiento de hidrocarburo en el río Pastaza, entre el km 11 y 12 del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, en el distrito de Andoas, provincia de Datém del Marañón y departamento de Loreto; Que, asimismo, de acuerdo con el precitado informe, el OEFA comunicó a la Dirección General de Calidad Ambiental, que ha verifi cado que el petróleo crudo derramado se desplazó por el río Pastaza aproximadamente 75 km desde el punto de falla, abarcando ambos márgenes del río afectando aproximadamente 18,750 m2 de las aguas superfi ciales y la vegetación ribereña del río Pastaza, así como el agua superfi cial de los afl uentes del río donde identifi có trazas de petróleo crudo; además, constató que el río Pastaza es la principal fuente de abastecimiento de agua de las comunidades nativas Nuevo Porvenir, Nuevo Andoas, Los Jardines, Alianza Topal, Andoas Viejo, Capahuari Urko, Pañayacu, Nueva Vista, Huagramona, Naranjal Pastaza y Nueva Vida, ubicadas aguas abajo del punto de falla, y que las comunidades nativas Titiyacu, Aitmensa, Alianza Capahuari, Brillante de Andoas, Churus y Siwin utilizan